MEDIDAS TRIBUTARIAS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.
El COVID-19 ha provocado una pandemia a nivel mundial, que ha irrumpido como un “cisne negro” en nuestras vidas, tanto a nivel personal, social o económico. España, proclamó el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/202, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este Real- Decreto ha supuesto el confinamiento en nuestras casas, y como consecuencia de ello el cierre de comercios, locales, empresas, presentación de ERTES…etc.
El COVID-19 desde un punto de vista económico, ha producido una crisis sin precedentes, crisis que, si bien al inicio de la pandemia se pensaba que sería de liquidez, hoy, nadie discute que vaya más allá de ser algo puntual. El Gobierno a fin de mitigar los efectos del COVID-19 a nivel económico ha tomado diversas medidas, aquí nos vamos a centrar en las medidas den el ámbito tributario:
1- APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS (REAL DECRETO-LEY 7/202, de 12 de marzo)
Ha sido la primera medida de importancia a nivel tributario que se adoptó, tiene como objetivo facilitar la liquidez de las empresas. Permitiendo que las Pymes y autónomos que se hayan visto afectados en sus actividades por el COVID-19 puedan solicitar aplazamiento de las deudas tributarias generadas por liquidaciones o autoliquidaciones (I.V.A, IRPF, y Pagos Fraccionados del Impuesto de Sociedades) cuyo plazo de presentación transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, durante seis meses, no aplicando intereses a los tres primeros meses.
Podrán acogerse a este aplazamiento especial, los autónomos y pymes cuyo volumen de negocio no haya excedido de 6.010.121,04 euros en 2019 y que el importe de la deuda tributaria no supere los 30.000,00 euros.
2- SUSPENSIÓN Y AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS.
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos tributarios para personas físicas y jurídicas:
· Pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo.
· Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
· Plazos de subastas y adjudicación de bienes.
· Atención de requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información, así como trámites de alegaciones cuyos plazos no hubiesen concluido antes del 18 de marzo de 2020.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 14/2020 se han aprobado una serie de novedades, en esta materia:
Se ha ampliado el plazo de presentación de las liquidaciones y autoliquidaciones (I.R.P.F, I.V.A y Pagos Fraccionados de Sociedades) del 1º Trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación vence de forma general del 20 de abril, se amplía al 20 de mayo de 2020 (teniendo hasta el 15 de mayo para domiciliar). Pero siempre que la facturación en 2019 haya sido inferior a 600.000,00 euros.
3- MEDIDAS ESPECIALES EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS).
El Real Decreto 15/2020 adapta el cálculo de los pagos fraccionados de I.r.p.f y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del I.v.a en el método de estimación objetiva (módulos), de forma proporcional al período de estado de alarma, es decir, los días naturales que coincidan con el estado de alarma no se computarán como días de ejercicio de la actividad. Pero esta medida no es de aplicación para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Además, los autónomos en régimen de módulos podrán renunciar mediante la presentación del modelo 130 de forma tácita a este régimen y pasar al régimen de directa simplificada para el ejercicio 2020, pudiendo volver al régimen de módulos en 2021, siempre que cumplan los requisitos.
4- PAGOS FRACCIONADOS IMPUESTO DE SOCIEDADES.
El Real Decreto 15/2020 también permite que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no sea superior a 600.000,00 euros puedan calcular los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades sobre la parte de la base imponible de los 3,9 u 11 meses en vez de sobre la base imponible del ejercicio anterior.
En resumen, estas son las medidas en materia tributaria que hasta la fecha han sido publicadas si bien, no se descarta que se sigan tomando más en función de cómo vaya afectando el desarrollo de la pandemia en el tejido económico de nuestro país.
Desde Mayoral Consultoría Jurídica, queremos agradecer la oportunidad que se nos ha brindado de poder intentar resumir y dar luz sobres medidas que tienen un efecto tan importante en la pymes y autónomos.