inicio

Aprobado en Consejo de Ministros el acuerdo para la extensión de los ERTE hasta septiembre

Ayer, el Gobierno alcanzó un acuerdo con los agentes sociales de tal modo que se irá reduciendo
la cobertura de las cuotas a la Seguridad Social que apoya el Estado

Irá reduciéndose la cobertura de las cuotas a la Seguridad Social que apoya el Estado y se establecen las condiciones para el caso en el que se produjera un rebrote del virus.


Los agentes sociales y los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acordaron ayer las condiciones a través de las cuales podrán ampliarse los beneficios de los ERTE hasta el 30 de septiembre. Medidas que hoy han sido aprobadas por el Consejo de Ministros.


En definitiva, el acuerdo implica que se irá reduciendo la cobertura de las cuotas a la Seguridad Social que apoya el Estado para los trabajadores en proceso de ERTE (esta parte era la que no aceptaban los empresarios), aunque se mejoran las cifras que se propusieron cuando comenzaron las negociaciones. Por otro lado, establece las condiciones para el caso de que se produjera un rebrote del virus.


Exoneraciones

-Las empresas que están en SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL (es decir, en los que hay ya trabajadores que han regresado a sus puestos, pero no todos) y los ERTE por CAUSAS OBJETIVAS  (técnicas, organizativas, económicas y de producción) mantendrán hasta septiembre las siguientes exoneraciones:

    Las  empresas con menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 60% de las cotizaciones sociales de sus trabajadores activados en los meses de julio, agosto y septiembre y del 35% para los trabajadores que continúen con el empleo suspendido.

      Las exoneraciones para las empresas de 50 o más trabajadores  serán del 40% para los empleados que hayan vuelto a sus puestos de trabajo y del 25% para los no activados.

Los ERTE de causas objetivas tendrían, por lo tanto, exenciones de cuotas que antres sólo correspondían a los de FUERZA MAYOR.

-Las empresas que estén en un ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL (todos los trabajadores suspendidos de empleo) pasarán a un ERTE que se llamará de “transición” hasta el 30 de septiembre.

Las empresas que cuentan con menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración que irá reduciéndose con los meses. Es decir, la exoneración en las cotizaciones de los empleados será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.
En el caso de las empresas  que tengan 50 o más trabajadores, las exoneraciones pasarán a ser del 50% en julio, del 40% en agosto y del  25% en septiembre.


LAS EMPRESAS QUE SE VEAN OBLIGADAS A CERRAR POR REBROTE DEL CORONAVIRUS... Podrán exonerar hasta un 80% de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social, en el caso de trabajadores inactivos, del 60% para los activos, en el caso de empresas de menos de 50 empleados y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos, en el caso de las empresas de más de 50 empleados. Para obtener estas exoneraciones, las empresas tendrán que solicitar un ERTE por fuerza mayor ordinario, regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
 

TRÁMITE: Para el trámite de estos ERTE se tendrá que contar con el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y después de haber informado a los representantes legales de los trabajadores, según establece el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.


MANTENIMIENTO DEL EMPLEO: Las empresas que soliciten las exoneraciones previstas por ERTE tendrán que mantener el empleo durante seis meses. No se podrá efectuar despidos ni repartir dividendos. También se indica, en esta ocasión, que quedan fuera de la aplicación de estas medidas las empresas situadas en paraíso fiscales.

RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: Las personas afectadas por ERTE de cualquier naturaleza, tanto de fuerza mayor total o parcial como aquellas basadas en causas productivas o los que se pudieran tramitar en caso de rebrote podrán acceder a la prestación aún cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0 (el tiempo de desempleo no computará en el tiempo de paro consumido).


Las  ayudas a los autónomos se extenderán hasta el próximo 30 de septiembre
 

Hoy también se ha aprobado en Consejo de Ministros la ampliación de las ayudas a los autónomos por las consecuencias del Covid 19 hasta el 30 de septiembre. La medida es fruto de un nuevo acuerdo entre el Ministerio de Seguridad Social y las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA y UATAE).

Las medidas conllevan una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que vengan percibiendo la prestación extraordinaria (incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas).

De este modo, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no pagarán las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Por otro lado, los autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, cuando acrediten una reducción de la facturación del 75% en el tercer trimestre de 2020, respecto al mismo periodo del año anterior, y siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta opción será compatible con la actividad.







Fuente ASEARCO


 


 




formacion