Aprobado en Consejo de Ministros el acuerdo para la extensión de los ERTE hasta septiembre
Ayer, el Gobierno alcanzó un acuerdo con los agentes
sociales de tal modo que se irá reduciendo
la cobertura de las cuotas a la
Seguridad Social que apoya el Estado
Irá
reduciéndose la cobertura de las cuotas a la Seguridad Social que
apoya el Estado y se establecen las condiciones para el caso en el
que se produjera un rebrote del virus.
Los agentes sociales y los ministerios de Trabajo y Economía Social
y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acordaron ayer las
condiciones a través de las cuales podrán ampliarse los beneficios
de los ERTE hasta el 30 de septiembre. Medidas que hoy han sido
aprobadas por el Consejo de Ministros.
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En definitiva, el acuerdo implica que se irá reduciendo la
cobertura de las cuotas a la Seguridad Social que apoya el Estado
para los trabajadores en proceso de ERTE (esta parte era la que no
aceptaban los empresarios), aunque se mejoran las cifras que se
propusieron cuando comenzaron las negociaciones. Por otro lado,
establece las condiciones para el caso de que se produjera un
rebrote del virus. |
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Exoneraciones
-Las empresas que están en SITUACIÓN
DE FUERZA MAYOR PARCIAL (es decir, en los que hay
ya trabajadores que han regresado a sus puestos, pero no todos) y
los ERTE
por CAUSAS OBJETIVAS (técnicas,
organizativas, económicas y de producción) mantendrán hasta
septiembre las siguientes exoneraciones:
Las empresas con menos de 50
trabajadores tendrán una exoneración del 60% de las cotizaciones
sociales de sus trabajadores activados en los meses de julio,
agosto y septiembre y del 35% para los trabajadores que continúen
con el empleo suspendido.
Las exoneraciones para las empresas
de 50 o más trabajadores serán del 40% para los empleados que
hayan vuelto a sus puestos de trabajo y del 25% para los no
activados. |
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Los ERTE de causas objetivas tendrían, por lo tanto, exenciones de
cuotas que antres sólo correspondían a los de FUERZA MAYOR.
-Las empresas que estén en un ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL (todos
los trabajadores suspendidos de empleo) pasarán a un ERTE que se
llamará de “transición” hasta el 30 de septiembre.
Las empresas que cuentan con menos de 50 trabajadores tendrán una
exoneración que irá reduciéndose con los meses. Es decir, la
exoneración en las cotizaciones de los empleados será del 70% en
julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.
En el caso de las empresas que tengan 50 o más trabajadores,
las exoneraciones pasarán a ser del 50% en julio, del 40% en agosto
y del 25% en septiembre. |
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LAS
EMPRESAS QUE SE VEAN OBLIGADAS A CERRAR POR REBROTE DEL
CORONAVIRUS... Podrán exonerar hasta un 80% de las
cuotas de los trabajadores a la seguridad social, en el caso de
trabajadores inactivos, del 60% para los activos, en el caso
de empresas de menos de 50 empleados y del 60% para los
inactivos y del 40% para los activos, en el caso de las empresas de
más de 50 empleados. Para obtener estas exoneraciones, las empresas
tendrán que solicitar un ERTE por fuerza mayor ordinario, regulado
por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
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TRÁMITE: Para
el trámite de estos ERTE se tendrá que contar con el informe
preceptivo de la Inspección de Trabajo y después de haber informado
a los representantes legales de los trabajadores, según establece
el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
MANTENIMIENTO
DEL EMPLEO: Las empresas que soliciten las
exoneraciones previstas por ERTE tendrán que mantener el empleo
durante seis meses. No se podrá efectuar despidos ni repartir
dividendos. También se indica, en esta ocasión, que quedan fuera de
la aplicación de estas medidas las empresas situadas en paraíso
fiscales.
RECONOCIMIENTO
DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: Las personas afectadas
por ERTE de cualquier naturaleza, tanto de fuerza mayor total o
parcial como aquellas basadas en causas productivas o los que se
pudieran tramitar en caso de rebrote podrán acceder a la prestación
aún cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les
aplicará el contador a 0 (el tiempo de desempleo no computará en el
tiempo de paro consumido).
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Las ayudas a los autónomos se extenderán hasta
el próximo 30 de septiembre
Hoy también se ha aprobado en Consejo de
Ministros la ampliación de las ayudas a los autónomos por las
consecuencias del Covid 19 hasta el 30 de septiembre. La medida es
fruto de un nuevo acuerdo entre el Ministerio de Seguridad Social y
las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA y UATAE).
Las medidas conllevan una prórroga de la exención de
las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que
vengan percibiendo la prestación extraordinaria (incluía una ayuda
económica y una exención de las cuotas).
De este modo, los beneficiarios de la prestación extraordinaria
no pagarán las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán
una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
Por otro lado, los autónomos beneficiarios de la
prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por
cese de actividad, cuando acrediten una
reducción de la facturación del 75% en el tercer trimestre de
2020, respecto al mismo periodo del año anterior, y siempre y cuando
sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía
equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta opción será
compatible con la actividad. |
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