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Ingreso Mínimo Vital ¿Tienes dudas..., quieres respuestas?

1. ¿Desde cuándo puede solicitarse el ingreso mínimo vital?

El plazo para solicitar la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre  tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y  siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Tenga en cuenta que, debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados al público, por lo que le recomendamos que utilice los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.

2. ¿Tengo que acudir a una oficina para solicitar el ingreso mínimo vital?

No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital.En este momento los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados. A medida que la situación sanitaria lo permita los CAISS irán reabriendo sus servicios de atención al público de forma escalonada y con un estricto control de aforo. Esto hará que en ocasiones no resulte posible obtener una cita para ser atendido presencialmente.

Por ello es muy recomendable utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social, donde los ciudadanos, con un teléfono móvil, una tablet o desde un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos

3. ¿Cómo puedo presentar mi solicitud por internet?

Para presentar su solicitud por internet, a partir del 15 de junio, tiene dos posibilidades:

  • Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse puede usar el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado.

Se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.

  • Si tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve le recomendamos que utilice el  Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.

4. ¿En qué plazo se resolverá mi solicitud de ingreso mínimo vital?

El plazo máximo para resolver su solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

Cuando se solicite antes del 15 de septiembre, la prestación será reconocida con efectos económicos desde el 1 de junio de 2020 si en dicha fecha cumple todos los requisitos. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

5. ¿Qué pasa si he olvidado enviar con mi solicitud algún documento necesario?

Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos pondremos en contacto con usted para indicarle la documentación necesaria para resolver su solicitud y darle un plazo para presentarla.

Para agilizar las gestiones es muy importante que nos indique en su solicitud un número de teléfono o dirección de correo electrónico para poder comunicarnos con usted, además de la dirección de su domicilio habitual.

6. Si tengo alguna duda, ¿cómo puedo informarme?

En este apartado de la web dispone de información útil sobre el ingreso mínimo vital.

Además, en la propia web de la Seguridad Social tiene un apartado específico con información completa sobre el ingreso mínimo vital.

Puede utilizar también el Simulador del IMV para comprobar si, con la información que nos aporte, podría tener derecho a la prestación y el importe que le correspondería, en su caso. Tenga en cuenta que este simulador se pone a su disposición con una finalidad meramente informativa y sin que pueda crear derechos o expectativas de derechos. Para solicitar la prestación deberá formular su solicitud a través de nuestros servicios electrónicos, con o sin certificado digital o Cl@ve.

7. ¿Qué es una unidad de convivencia?

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; así como   la formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

Por último, son unidades de convivencia las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

8. ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho al ingreso mínimo vital?

Los requisitos básicos son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.
  • Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.
  • Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

9. Vivo solo y no hay personas que dependan de mí. ¿Puedo tener derecho a la prestación?

Sí, debe tener entre 23 y 65 años y no estar casado (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unido a otra persona como pareja de hecho.

Así mismo, debe haber vivido de forma independiente al menos durante los tres años anteriores y haber cotizado a la seguridad social al menos un año, con el fin de que quede acreditada su independencia económica. El requisito de vivir de forma independiente y la cotización a la seguridad social no es necesario si ha abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género o ha iniciado los trámites de separación o divorcio.

No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

También pueden tener derecho las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

10. ¿Qué miembro de la unidad de convivencia debe solicitar la prestación?

Cualquier miembro de la unidad de convivencia con plena capacidad de obrar puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.

Debe tratarse de una persona, mayor de  23 años y menor de 65 años, salvo que la unidad de convivencia esté formada sólo por mayores de 65 años y menores, en cuyo caso podrá solicitarla la persona mayor de 65 años. En el supuesto de que tenga hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado.

La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.

11. ¿Todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener residencia legal en España?

Sí, tanto si se trata de un beneficiario individual como de los miembros de una unidad de convivencia, todos deben acreditar residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

  • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Las mujeres víctima de violencia de género.

12. ¿Pierdo mi condición de residente en España si viajo al extranjero?

La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.

La salida y estancia en el extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia debe ser comunicada previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de la misma.

El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos superiores a tres meses darán lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.

13. ¿Cómo se paga la prestación?

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo a los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.

14. ¿Qué obligaciones asumo por ser perceptor del ingreso mínimo vital?

Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.

e) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

f) Si no están trabajando y se encuentran capacitados para desarrollar una actividad laboral, figurar inscritos como demandantes de empleo.

15. ¿Puedo percibir la asignación económica por hijo o menor a cargo y el ingreso mínimo vital?

Ambas prestaciones son incompatibles.

A partir de la entrada en vigor del real decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que quedará a extinguir. No obstante, si no pudo presentar su solicitud de asignación económica por hijo o menor a cargo, durante el período del estado de alarma, podrá presentarla en los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del ingreso mínimo vital, siempre que nos indique expresamente la fecha en la tenía intención de presentarla.

Si está percibiendo actualmente la citada asignación, es posible que el INSS durante la segunda quincena de junio le comunique de oficio la conversión de esta asignación al ingreso mínimo vital. Esta conversión se realizará siempre que de acuerdo con los datos que la Entidad Gestora posee de su unidad familiar, el importe del ingreso mínimo vital sea igual o más favorable. No obstante, podrá optar por mantener la asignación económica, comunicando al INSS su decisión, una vez reciba la comunicación de conversión entre prestaciones que se le envíe a su domicilio.

16. Si soy beneficiario del ingreso mínimo vital, ¿tengo que pagar la aportación para los medicamentos?

No, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

17. ¿Qué ingresos y rentas se tienen en cuenta para reconocer la prestación?

La situación de vulnerabilidad económica se determina teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior.

Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante 2020.

En estos casos, para acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019.

En todo caso en el año 2021 se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio 2020 dando lugar, en su caso, al reintegro de la prestación.

Fuente: http://www.seg-social.es/


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